PROYECTO DE LEY DE FINANCIAMIENTO DE REFORMA TRIBUTARIA 2018

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Impuesto a las ventas
La iniciativa contempla: Eliminar de la lista de bienes excluidos del impuesto a las ventas todos los animales vivos, los bienes de consumo masivo y de primera necesidad, transporte de carga, comisiones percibidas por fiduciarias y comisionistas de bolsa, intereses por operaciones de crédito entre otros. Reduce la tarifa gradualmente, 18% en 2019 y a partir del año 2021 al 17 %, conservando los beneficios para productos y servicios relacionados con aspectos fundamentales como salud, educación, transporte, servicios públicos, arrendamientos y servicio doméstico, entre otros.


Devolución bimestral de una suma fija de dinero a las familias de menores ingresos por concepto de compensación del impuesto a las ventas sobre los bienes de consumo masivo y de primera necesidad. Esta transferencia no estaría gravada con GMF.

Se eliminaría el régimen simplificado y se establecería una lista de no responsables de IVA, para quienes aplicarían los mismos criterios que actualmente rigen para pertenecer al régimen simplificado, con algunas disminuciones en los topes establecidos.

Impuesto a la Renta y complementarioPlantea reducir paulatinamente la tarifa del impuesto a la renta de personas jurídicas nacionales, extranjeras y establecimientos permanentes, que quedaría en 33% para el año 2019, 32 % en el 2020, 31 % en 2021 y 30 % a partir del 2022.Propone dar tratamiento de descuento en el impuesto de renta al IVA pagado por la importación de bienes de capital. Eliminación paulatina de lo que pagan las empresas por renta presuntiva.


Proponen que los contribuyentes, puedan tomar como descuento tributario en la declaración de renta el 50 % de lo que GMF (Gravamen a los Movimientos Financieros o 4 x 1000) e ICA.

A partir del 2022 se podría descontar el 100 % de dichos impuestos.

Nuevas exencionesTambién se plantea una exención del impuesto de renta por cinco años a quienes hagan inversiones efectivas en empresas de la llamada economía naranja y por 10 años para los nuevos empresarios del campo.
Impuesto de renta para personas naturalesPropone una nueva estructura del impuesto de renta para personas naturales, se unificarían las llamadas cédulas tributarias y se gravaría con una tarifa mayor a los contribuyentes de ingresos más altos; es decir, a aquellos que ganen más de $ 33 millones al mes. De esta manera, se señala que las personas que tengan ingresos líquidos entre 4.100 y 7.600 UVT queden gravados con una tarifa del 33 %, entre 7.600 y 13.100 UVT al 35 % y mayores a 13.100 UVT al 37 %.Cambian las tarifas marginales de retención en la fuente por rentas de trabajo y de pensión, las cuales se fijarían de 19% al 37% a partir de pagos gravados que excedan las 85 UVT.
Nuevo impuesto unificado bajo el régimen de tributación SIMPLESe propone la creación del Impuesto Unificado bajo el Régimen de Tributación Simple, el cual sustituiría el impuesto sobre la renta, IVA y consumo para personas naturales que desarrollen una empresa o personas jurídicas en la que sus accionistas sean personas naturales residentes en Colombia y que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 80.000 UVT. Los contribuyentes del SIMPLE, presentarían una declaración anual consolidada de IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE, al igual que el impuesto al consumo.
Impuesto al patrimonioPor los años 2019, 2020, 2021 y 2022 serán los siguientes:
  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta.
  • Personas naturales, sucesiones ilíquidas no residentes en el país, respecto del patrimonio
  • poseído directamente o indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país.
  • Sociedades o entidades extranjeras no declarantes del impuesto sobre la renta, respecto de sus bienes poseídos en Colombia, diferentes a acciones, inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.
  • El hecho generador sería la posesión a 1 de enero de 2019, de un patrimonio líquido superior a 3.000 millones de pesos.


    Se fijarían tarifas de 0,75% para patrimonios líquidos entre 3.000 millones y 5.000 millones y 1,50% para patrimonios mayores a 5.000 millones.


    Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Otros/proyecto-de-ley-de-financiamiento-reforma-tributaria-2018.asp?Miga=1&IDobjetose=18447&CodSeccion=106

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